https://www.bandomovil.com/userFiles/wz/wz7d9200520162822_bando.pdf no esimagen ACTIVIDAD CINEGÉTICA Y PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA
  • 20-Mayo-2020 18:29
    BANDOS

    D. ÓSCAR DÍAZ HERNÁNDEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alconchel (Badajoz) haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21º.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación aplicable; por la presente, HACE SABER Y PONE EN GENERAL CONOCIMIENTO:

    En el Diario Oficial de Extremadura nº 96 de fecha 20 de mayo de 2020, se publica “Resolución de 18 de mayo de 2020, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se da publicidad al capítulo XV de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, añadido por la disposición final segunda de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”.

    Resumidamente se reproducen seguidamente las medidas que, por el grado de incidencia en nuestra localidad, se consideran de mayor interés:

    - Dar publicidad al contenido del Capítulo XV de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, dedicado a las condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa, (BOE nº 138 de 16 de mayo de 2020), informando a la ciudadanía que lo dispuesto en la misma, resulta de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde las 00:00 del día 18 de mayo de 2020, manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas:

    > Permite la realización de la actividad cinegética en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias indicando que para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

    - Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

    - En todas las actividades reseñadas y en relación con las medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa, establece que, tanto durante el desarrollo de las actividades cinegéticas como de las de pesca deportiva y recreativa previstas en dicho capítulo XV, se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:

    a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
    b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
    c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
    d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.

    Lo que se hace público para general conocimiento.
    Alconchel, 20 de Mayo de 2020.

    Atentamente le saluda, EL ALCALDE-PRESIDENTE.
    Fdo. Óscar Díaz Hernández.

    (Firmado electrónicamente en los términos establecidos en la Disposición Final Segunda de la Ley 39/2015 de 01 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).




    Adjuntos: