https://www.bandomovil.com/userFiles/bD/bDPIq100520193452_CARTEL_APERTURA_CEMENTERIO_Y_DIRECTRICES_ENTERRAMIENTOS_Y_VELATORIOS.pdf no esimagen APERTURA DEL CEMENTERIO, ENTERRAMIENTOS Y VELATORIOS
  • 10-Mayo-2020 21:42
    BANDOS

    ÓSCAR DÍAZ HERNÁNDEZ, Alcade-Presidente del Ayuntamiento de Alconchel

    HACE SABER

    Que de acuerdo con el Articulo 8 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    Y en virtud de las competencias que me son atribuidas en el articulo 21.1 apartados a) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

    DISPONGO

    A) RESPECTO A LA APERTURA DEL CEMENTERIO:

    1. DESDE EL LUNES 11 DE MAYO EL CEMENTERIO PERMANECERÁ ABIERTO DE 17:00 a 21:00 H. TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA.

    2. LA ENTRADA SE REALIZARA POR LA PUERTA PRINCIPAL Y LA SALIDA POR LA PUERTA SECUNDARIA DEL LATERAL PARA PODER MANTENER LA DISTANCIA SOCIAL DE 2 METROS ENTRE PERSONAS.

    3. NO PODRÁ SER OCUPADO EN MÁS DEL 30% DE SU AFORO POR LO QUE SE CONTROLARÁ LA ENTRADA, MANTENIENDO COLAS EN LA PUERTA SI FUESE NECESARIO.

    4. EN SU INTERIOR CADA FAMILIA SE CENTRARÁ EN LA VISITA A SUS NICHOS NO PERMITIENDO EL TOCAR OTROS DE SU NO PROPIEDAD.

    5. SE MANTENDRÁN SIEMPRE LAS MEDIDAS DE HIGIENE DE MANOS AL ENTRAR Y SALIR, POR LO QUE SE ACONSEJA EL USO DE GUANTES DESECHABLES.

    B) RESPECTO A LOS ENTERRAMIENTOS Y VELATORIOS

    1. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida (TANTO AL IR AL CEMENTERIO COMO EN EL INTERIOR DEL MISMO) se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

    2. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

    3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y mascarilla.

    Lo que firmo digitalmente en Alconchel a 10 de mayo de 2020.




    Adjuntos: