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TERRAZAS, BARES Y RESTAURANTES A PARTIR DEL LUNES 11 DE MAYO 202009-Mayo-2020 14:18AVISOS
A continuación, puedes consultar toda la información sobre las terrazas, bares y restaurantes que entra en vigor a partir del lunes 11 de mayo 2020:
1. Las terrazas de bares y restaurantes pueden ponerse en marcha y en todo caso se garantizará la distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
2. Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
3. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
4. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
5. Se evitará el uso de cartas de uso común.
6. NO PODRAN USARSE productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
7. La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
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