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CEMENTERIO, DNI, CATASTRO Y ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN18-Marzo-2020 09:39BANDOS
Visto el Real Decreto-ley con medidas excepcionales aprobado por el Consejo de Ministros del Gobierno de España del día de hoy jueves 12 marzo.
Vista la resolución de 11 de marzo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, nº 50, de hoy jueves, 12 de marzo del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus. En concreto, se adoptan medidas preventivas de carácter general y dirigidas a colectivos específicos; recomendaciones dirigidas igualmente a colectivos específicos, además de otras recomendaciones más generales.
Vista las resoluciones adoptadas por el Consejo de Gobierno Extraordinario de la Junta de Extremadura la tarde del jueves 12 de marzo de 2020.
El artículo 6 del Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, señala que cada administración conservará las competencias que le tenga otorgada la legislación vigente en la gestión ordinaria de los servicios para adoptar las medidas extraordinarias que estime necesaria.
En virtud de las competencias que me son atribuidas en el articulo 21.1 apartados a) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DISPONGO:
1. La circular de la Vicepresidencia Segunda de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura de 17 de marzo de 2020 dictamina que ante los fallecimientos de personas a causa del coronavirus, como medida de prevención, se suspende la vela y el duelo del cadáver, debiendo realizarse la inhumación y/o cremación en la más estricta intimidad, a fin de salvaguardar la salud de familiares, amigos y conocidos.
En el resto de supuestos de fallecimientos la vela y el duelo, inhumación y/o cremación del cadáver, deberán llevarse a cabo adoptando las medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, guardando la distancia de un metro al menos entre personas así como las medidas higiénico- sanitarias estipuladas ya en otros decretos o bandos.
2. Mientras dure la alerta sanitaria dictada por el Gobierno, EL CEMENTERIO MUNICIPAL permanecerá cerrado al público, salvo casos de fallecimientos, para así, por un lado, evitar aglomeraciones de personas y por otro lado, la circulación de las personas que salen de sus casas, cuando la libre circulación de personas está limitada de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y no contempla como causa de movilidad la visita a Cementerios.
3. DNI: El Consejo de Ministros ha acordado este martes prorrogar durante un año la validez de los Documentos Nacionales de Identidad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo. También se indica que “la prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.
4. CATASTRO: la Dirección General del Catastro amplía con carácter general, también hasta el 30 de abril, el plazo de contestación a los requerimientos y solicitudes de información formulados por el Catastro y que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este decreto. De igual forma, los trámites de alegaciones o audiencia comunicados a partir de la entrada en vigor del decreto podrán ser atendidos hasta el 20 de mayo, aunque se aplicará el plazo que otorgue la norma general en el caso de que sea mayor.
5. OAR: el Organismo Autónomo de Recaudación amplia con carácter general el plazo del periodo de pago en voluntario, por tantos días más como esté vigente el Real Decreto de Estado de Alerta y detiene de inmediato cualquier actuación en el ámbito de la recaudación ejecutiva.
Adjuntos: