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DECRETO DE ALCALDÍA DE APLICACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA16-Marzo-2020 14:45DECRETOS
Debido a la rápida propagación internacional de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, la OMS elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública a pandemia internacional.
La declaración del Estado de alarma se justifica en la necesidad de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de Gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, señala que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.
Vistas las restricciones a la libertad de circulación contempladas en el artículo 7 del Real Decreto, o la suspensión de los plazos administrativos y de prescripción o caducidad, estipulada en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la citada norma.
Siendo imprescindible garantizar la prestación por parte de este Ayuntamiento de Alconchel de los servicios públicos a que estamos obligados, resulta necesaria la adopción de una serie de medidas organizativas, que en todo caso tendrán carácter temporal, que contribuyan y faciliten la aplicación de las medidas contempladas en la declaración del Estado de alarma.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en relación con lo dispuesto en el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 2 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 48 y 54 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y los artículos 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado.
RESUELVO:
PRIMERO.- Ratificar todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por esta Corporación con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles las medidas contempladas en la declaración del Estado de alarma.
SEGUNDO.- Todos los/as empleados/as públicos/as cuyas funciones permitan su desarrollo a distancia, prestarán el servicio desde su domicilio en la modalidad de trabajo no presencial. Corresponderá al Alcalde cuidar de que, desde el próximo día 16 de marzo, los empleados de la misma, preferente y mayoritariamente, realicen las tareas que tienen encomendadas mediante la modalidad de teletrabajo, hasta la finalización del Estado de Alarma.
TERCERO.- El número de efectivos que realice sus funciones de forma presencial, será determinado por el Alcalde y quedará reservado a la prestación de servicios críticos que requieran presencia física en los departamentos, evitando que el mismo supere el que en cada caso se considere imprescindible, y cuidando en particular, la protección de la salud de los/as empleados/as que se encuentren en grupo de riesgo por ser especialmente vulnerables o manifiesten problemas de conciliación. La relación de empleados que presten sus servicios la modalidad de atención presencial deberá ser comunicada al Área de Recursos Humanos.
En todo caso, se considerá personal con funciones de carácter crítico el Personal vinculado a funciones tales como el mantenimiento de edificios o instalaciones, comunicaciones y todo lo relacionado con las tecnologías de la información.
Por ende, el trabajo será presencial para los siguientes servicios críticos:
- Limpieza de instalaciones municipales.
- Recogedores de Residuos Sólidos Urbanos.
- Policía Local.
- Guardería Rural.
- Centro Residencial de Mayores.
- Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Servicio de medicamentos a domicilio.
- Servicio de comida a domicilio.
- Servicio de cementerios y mantenimiento urgente de instalaciones, averías, rotura de tuberías...
Los correos habilitados para cualquier petición o duda son:
alconchel@dip-badajoz.es;
ayuntamiento@alconchel.es y registro@aloconchel.es
Los teléfonos de contactos serán los siguientes:
- Información General: 924420001
-Información General: 924420007
-Policía Local: 605 057 832.
- Guarda Rural: 605 057 829.
- Servicio de Mantenimiento: 692 663 209.
- Agrupación de Protección Civil: 605 057 841.
- Oficina de Igualdad de la Mancomunidad Integral de Olivenza: 655 698 774.
CUARTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de la ciudadanía que tengan procedimientos en trámite, durante los días de duración del estado de alarma, quedan suspendidos los plazos procesales y administrativos, así como los plazos de prescripción y caducidad, por lo que todas aquellas unidades administrativas que presten atención presencial procederán a suspender la misma durante la vigencia del estado de alarma o la prórroga, en su caso.
QUINTO.- A los efectos de no perjudicar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Corporación Local por las especiales circunstancias de la declaración, tanto por su estado de salud o la imposibilidad de desplazarse a las oficinas correspondientes, se reforzarán medios telefónicos y telemáticos para la atención al público, siendo los responsables de las citadas unidades
administrativas los encargados de que dichos medios estén habilitados a partir del lunes 16 de marzo.
SEXTO.- Quedan suspendidas las sesiones de las comisiones informativas, así como la sesión ordinaria del Pleno correspondiente al mes de marzo.
SÉPTIMO.- La presente resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma.
OCTAVO.-Notificar la resolución a las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de Alconchel (Badajoz), a los/as portavoces de cada Grupo Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que la misma es definitiva en vía la vía administrativa, será inmediatamente ejecutiva y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
NOVENO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se celebre.
Adjuntos: